Resumen | |
[J] | El choque de una escalerilla móvil de embarque contra un avión no es una circunstancia extraordinaria que permita al transportista aéreo liberarse de su obligación de abonar una compensación en caso de retraso de más de tres horas en un vuelo. |
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En virtud del Derecho de la Unión, los transportistas aéreos tienen la obligación de compensar a los pasajeros en caso de cancelación de los vuelos o de un retraso de más de tres horas. No obstante, el transportista aéreo está exento de su obligación de pagar una compensación si puede probar que la cancelación o el retraso se deben a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. | |
Información relacionada | |
[J] La hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una puerta del avión. Tan sólo en ese momento puede determinarse la magnitud del retraso a los efectos de una posible indemnización | |
[J] Los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas. El hecho de que el retraso del vuelo inicial no haya excedido los umbrales que exige el Derecho de la Unión no afecta al derecho a la compensación | |
[J] El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un vuelo se determina conforme a las normas del Derecho nacional de cada Estado miembro | |
[J] El transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga en el aeropuerto acaecida dos días antes. La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos | |
[J] Los pasajeros de vuelos que comprendan varios trayectos sucesivos deben recibir una compensación por denegación de embarque cuando ésta se deba a un retraso imputable al transportista en el primer vuelo
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos | |
[J] En caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden reclamar, bajo ciertas condiciones, una compensación por el perjuicio moral además de la concedida por el perjuicio material sufrido. Además, el pasajero tiene derecho a las compensaciones por cancelación del vuelo cuando su avión ha despegado pero, por la razón que sea, se ha visto después obligado a regresar al aeropuerto de origen y dicho pasajero ha sido finalmente transferido a otro vuelo | |
[J] Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a compensación. Cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista, pueden, como los pasajeros de los vuelos cancelados, solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias | |
[J] Transportes aéreos – Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos – Lugar de cumplimiento de la prestación – Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro | |
[J] EL REGLAMENTO SOBRE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA A LOS PASAJEROS AÉREOS ES VÁLIDO. | |
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